El periodo de prueba es el tiempo
pactado entre empresario y trabajador en el cual, mientras dure, se puede poner
fin a la relación laboral, por cualquiera de las partes, sin necesidad de
preaviso ni justificación, y sin posibilidad de reclamarse indemnización por
este motivo.
1. El
periodo de prueba debe ser pactado siempre por escrito. No será válido de
manera oral, no obstante, sí que será válido disponer que su duración será "según
convenio", como es muy habitual, entendiendo así que su duración será la máxima
que indique el Convenio Colectivo.
2. No
se puede pactar un periodo de prueba con fecha de inicio distinta a la del
contrato. Tampoco será válido pactar un periodo de prueba con fecha de inicio
del contrato pero firmada a posteriori, con efectos retroactivos.
3. El
tiempo máximo del periodo de prueba será de dos meses para los trabajadores
comunes, y de seis meses para los técnicos titulados, salvo que el Convenio
Colectivo marque otra cosa. Para las empresas de menos de 25 trabajadores el
tiempo máximo será de tres meses para los trabajadores comunes.
4. En
los contratos temporales de menos de seis meses el periodo de prueba no puede
ser de más de un mes.
5. Si
se pacta un periodo de prueba mayor que el legalmente establecido, se
considerará que nunca existió periodo de prueba.
6. Las
situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
y violencia de género NO interrumpen por sí mismas el periodo de prueba, salvo
que pactemos lo contrario.
7. No
es necesario preaviso para finalizar el contrato durante el periodo de prueba, ni para la empresa ni para
el trabajador, no obstante, se puede dar preaviso, lo que no impide que podamos
adelantar en cualquier momento la fecha de efectos, o, por el contrario, la
otra parte finalice el contrato antes de la fecha de efectos.
8. El
periodo de prueba puede ser igualmente válido aunque otras condiciones del
contrato no, al igual que la nulidad del periodo de prueba no supone que el
resto de cláusulas también lo sean.
9. Aunque
no es obligatorio, es muy recomendable finalizar la relación laboral con
escrito indicando una "no superación del periodo de prueba", pues si no se
consigue demostrar ante el juzgado que se puso fin a la relación por no superar
el periodo de prueba, se considerará que se ha hecho mediante despido
disciplinario.
10. No
debo pagar al trabajador ningún tipo de indemnización por terminar la relación
en el periodo de prueba, no obstante, sí que habrá que abonar el finiquito con
todo lo adeudado por su trabajo.
11. Al
superar el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismo derechos que si
nunca hubiera existido dicho periodo de prueba (antigüedad, vacaciones,
indemnización por despido...).
12. No
existe una modalidad de alta en Seguridad Social para los periodos de prueba, se debe dar el alta
de la misma manera, tanto si existe periodo de prueba como si no.
13. En
el caso de la no superación del periodo de prueba en las mujeres embarazadas,
es recomendable indicar los motivos, por escrito, de dicha situación, para que
no existan indicios de vulneración de derechos fundamentales.
14. Será
nula la cláusula sobre periodo de prueba en los contratos de formación en
alternancia.
15. Se
podrá pactar un periodo de prueba con emplead@s de hogar no superior a dos
meses, salvo que el contrato sea verbal, en cuyo caso, si así se ha pactado, el
periodo de prueba será de máximo quince días.