Todo lo que debes saber sobre el Periodo de Prueba

07.02.2022

El periodo de prueba es el tiempo pactado entre empresario y trabajador en el cual, mientras dure, se puede poner fin a la relación laboral, por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso ni justificación, y sin posibilidad de reclamarse indemnización por este motivo.

¿Qué 15 puntos debes conocer para pactar correctamente un periodo de prueba?

1. El periodo de prueba debe ser pactado siempre por escrito. No será válido de manera oral, no obstante, sí que será válido disponer que su duración será "según convenio", como es muy habitual, entendiendo así que su duración será la máxima que indique el Convenio Colectivo.

2. No se puede pactar un periodo de prueba con fecha de inicio distinta a la del contrato. Tampoco será válido pactar un periodo de prueba con fecha de inicio del contrato pero firmada a posteriori, con efectos retroactivos.

3. El tiempo máximo del periodo de prueba será de dos meses para los trabajadores comunes, y de seis meses para los técnicos titulados, salvo que el Convenio Colectivo marque otra cosa. Para las empresas de menos de 25 trabajadores el tiempo máximo será de tres meses para los trabajadores comunes.

4. En los contratos temporales de menos de seis meses el periodo de prueba no puede ser de más de un mes.

5. Si se pacta un periodo de prueba mayor que el legalmente establecido, se considerará que nunca existió periodo de prueba.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género NO interrumpen por sí mismas el periodo de prueba, salvo que pactemos lo contrario.

7. No es necesario preaviso para finalizar el contrato durante el periodo de prueba, ni para la empresa ni para el trabajador, no obstante, se puede dar preaviso, lo que no impide que podamos adelantar en cualquier momento la fecha de efectos, o, por el contrario, la otra parte finalice el contrato antes de la fecha de efectos.

8. El periodo de prueba puede ser igualmente válido aunque otras condiciones del contrato no, al igual que la nulidad del periodo de prueba no supone que el resto de cláusulas también lo sean.

9. Aunque no es obligatorio, es muy recomendable finalizar la relación laboral con escrito indicando una "no superación del periodo de prueba", pues si no se consigue demostrar ante el juzgado que se puso fin a la relación por no superar el periodo de prueba, se considerará que se ha hecho mediante despido disciplinario.

10. No debo pagar al trabajador ningún tipo de indemnización por terminar la relación en el periodo de prueba, no obstante, sí que habrá que abonar el finiquito con todo lo adeudado por su trabajo.

11. Al superar el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismo derechos que si nunca hubiera existido dicho periodo de prueba (antigüedad, vacaciones, indemnización por despido...).

12. No existe una modalidad de alta en Seguridad Social para los periodos de prueba, se debe dar el alta de la misma manera, tanto si existe periodo de prueba como si no.

13. En el caso de la no superación del periodo de prueba en las mujeres embarazadas, es recomendable indicar los motivos, por escrito, de dicha situación, para que no existan indicios de vulneración de derechos fundamentales.

14. Será nula la cláusula sobre periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

15. Se podrá pactar un periodo de prueba con emplead@s de hogar no superior a dos meses, salvo que el contrato sea verbal, en cuyo caso, si así se ha pactado, el periodo de prueba será de máximo quince días.

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El periodo de prueba es el tiempo pactado entre empresario y trabajador en el cual, mientras dure, se puede poner fin a la relación laboral, por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso ni justificación, y sin posibilidad de reclamarse indemnización por este motivo.

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