Para
el Derecho Laboral, un Grupo de Empresas es un conjunto de entidades con
personalidad jurídica propia y con una relación tan estrecha que el
funcionamiento de una condiciona el de las otras.
Aunque
jurídicamente la definición de Grupo de Empresas puede variar en función de la
rama del derecho, es muy probable que la consideración de un Conjunto de
Empresas como parte de un Grupo se dé en todas las ramas a la vez.
Cuando
en Derecho Laboral hablamos de un Grupo de Empresas que se ha creado
involuntariamente, y tiene unas repercusiones negativas no deseadas para el
empresario, hablamos más técnicamente de un "Grupo de Empresas Patológico" o "Grupo
Patológico de Empresas".
Dentro
del Derecho Laboral las repercusiones negativas que pueda tener que nuestras
empresas estén englobadas dentro de un Grupo Empresarial no son tan relevantes
como en el Derecho Mercantil o Tributario, no obstante, podemos encontrarnos
sorpresas tales como que las obligaciones y responsabilidades con los
trabajadores y la Seguridad Social recaigan en todas las empresas del conjunto,
en lugar de solamente en una.
Aunque
en ciertas situaciones sí podamos desear crear un Grupo, aquí tienes cinco
consejos para evitar crearlo involuntariamente:
1. No pongas nombres parecidos a las
empresas.
Aunque no es
el factor más influyente, sí que es el primero que nos puede llamar la
atención. Por ejemplo, debemos evitar constituir tres empresas que se denominen
"Carnes Pepe Martínez", "Envasados Pepe Martínez" y "Distribuidora Pepe
Martínez".
Pese a que no
constituyan un especial problema las denominaciones a la hora de considerarlas
Grupo, sí que va a ser el primer indicio de que este podría existir. Es más, la
jurisprudencia sí que da peso al nombre mercantil a la hora de apreciar "apariencia
externa", que como su nombre indica, más allá de otros factores más técnicos,
la imagen que se desprende al exterior puede influir.
2. Intenta diferenciar el Órgano Rector.
Con mayor
relevancia que el punto primero, tampoco es motivo por sí solo para la
consideración de Grupo, pero sí que podría sumar puntos si cumplimos con más
factores de esta lista.
Un mismo
órgano rector, es decir, los mismos socios, o casi los mismos, en todas las
empresas, o, por ejemplo, sociedades que son administradoras de otras
sociedades son casos en los que el órgano rector es el mismo.
En estos casos
debemos intentar que las decisiones en una y otra empresa no estén siempre
supeditadas al mismo objetivo, y que una empresa no tome decisiones en contra
de sus intereses para favorecer a la otra.
De hecho, el Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para
la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, determina que existe "influencia
significativa" cuando una empresa se haga con el 20% de los derechos de voto de
una sociedad que no pertenezca al grupo.
3. Distingue claramente el patrimonio de
cada empresa.
Ahora sí que
entramos en un indicio muy fuerte dentro de la consideración de Grupo Empresarial.
Debemos evitar
por todos los medios la denominada "confusión patrimonial", es decir, que las
empresas utilicen indistintamente todos los bienes de las distintas mercantiles
sin distinguir cuál pertenece a cada una.
Para ello,
cada vez que una empresa utilice patrimonio a nombre de otra deberemos facturar
por arrendamiento de locales o similar, lo que supondrá una clara distinción
entre el patrimonio de las empresas.
Pese a esto,
una mercantil que carece completamente de patrimonio propio, aunque arriende
correctamente el patrimonio, es sospechosa de pertenecer a un Grupo de
Empresas.
4. Evita la "Confusión de Plantilla".
La denominada "confusión
de plantilla" tiene lugar cuando los trabajadores de una empresa realizan
trabajos en un local de otra empresa, o los trabajos que realizan son de
aprovechamiento para una mercantil distinta. Esto no solamente constituye un
indicio para la denominación "Grupo", sino que puede existir una cesión ilegal
de trabajadores, por lo que deberemos tener especial cuidado.
La confusión
de plantilla también va ligada a decisiones sobre quién decide el horario,
quién abona las nóminas, quién supervisa los trabajos, quién abastece de
equipamiento a los trabajadores...
De hecho, la
confusión de plantilla unida a la confusión patrimonial suele acarrear el
denominado "levantamiento del velo jurídico", que supone la creación de una
empresa pantalla con la finalidad de que esta empresa asuma toda la
responsabilidad de las deudas con los trabajadores, administración y contratos
mercantiles y civiles, sin fondos para cubrir todos las deudas que puedan
surgir, mientras que el resto de empresas poseen el control efectivo de la
empresa pantalla y todo el patrimonio y los bienes, pero intentan alejar
cualquier responsabilidad.
Este peligro
es aún mayor, pues en muchos casos los Administradores deben responder con su
patrimonio personal, incluso pueden llegar a cometer delitos en sus
actuaciones.
5. No realices contabilidad conjunta.
Aunque es muy
común, legal y hasta recomendable para los Grupos Empresariales la "unidad de
caja" o "cash pooling", no es nada recomendable cuando intentemos diferenciar
claramente las empresas. De hecho, la Unidad de Caja supone por sí sola, en
muchos casos, prueba suficiente para la consideración de Grupo de Empresas.
Diferencia
claramente la contabilidad de cada empresa. Los balances y cuentas anuales
deben contener la mínima información imprescindible sobre el resto de
mercantiles.
Ten en cuenta...
No debemos
olvidar que cada uno de estos elementos no tiene por qué suponer una inmediata
consideración de Grupo Empresarial, al igual que no es necesario que se cumplan
todos los requisitos para que sí tenga tal consideración.
Muchos otros
factores pueden entrar en juego, pues no existe un numerus clausus de elementos que determinen la personalidad
jurídica, cualquier elemento es susceptible de ser prueba a favor o en contra.
Otros Factores Influyentes
Fecha de
creación similar de las empresas.
Actividades
similares o relacionadas.
Todas las
empresas están constituidas con la misma forma (SL, SA...).
Avalar
préstamos por parte de una empresa a la otra.
Decisiones
empresariales que perjudiquen a trabajadores inexplicablemente.
Documentos de
una empresa con membretes de otra.
Trabajadores, especialmente los comerciales, de alta en ambas empresas.
Misma página web o constantes referencias a otra empresa en la web.
Mismo teléfono de contacto.
En algunos
casos, incluso se ha llegado a plantear como indicio cenas de empresa conjuntamente
con otras mercantiles.