Cómo evitar que mis empresas lleguen a ser Grupo Empresarial

11.02.2022

Para el Derecho Laboral, un Grupo de Empresas es un conjunto de entidades con personalidad jurídica propia y con una relación tan estrecha que el funcionamiento de una condiciona el de las otras.


Aunque jurídicamente la definición de Grupo de Empresas puede variar en función de la rama del derecho, es muy probable que la consideración de un Conjunto de Empresas como parte de un Grupo se dé en todas las ramas a la vez.

Cuando en Derecho Laboral hablamos de un Grupo de Empresas que se ha creado involuntariamente, y tiene unas repercusiones negativas no deseadas para el empresario, hablamos más técnicamente de un "Grupo de Empresas Patológico" o "Grupo Patológico de Empresas".

Dentro del Derecho Laboral las repercusiones negativas que pueda tener que nuestras empresas estén englobadas dentro de un Grupo Empresarial no son tan relevantes como en el Derecho Mercantil o Tributario, no obstante, podemos encontrarnos sorpresas tales como que las obligaciones y responsabilidades con los trabajadores y la Seguridad Social recaigan en todas las empresas del conjunto, en lugar de solamente en una.

Aunque en ciertas situaciones sí podamos desear crear un Grupo, aquí tienes cinco consejos para evitar crearlo involuntariamente:


1. No pongas nombres parecidos a las empresas.

Aunque no es el factor más influyente, sí que es el primero que nos puede llamar la atención. Por ejemplo, debemos evitar constituir tres empresas que se denominen "Carnes Pepe Martínez", "Envasados Pepe Martínez" y "Distribuidora Pepe Martínez".

Pese a que no constituyan un especial problema las denominaciones a la hora de considerarlas Grupo, sí que va a ser el primer indicio de que este podría existir. Es más, la jurisprudencia sí que da peso al nombre mercantil a la hora de apreciar "apariencia externa", que como su nombre indica, más allá de otros factores más técnicos, la imagen que se desprende al exterior puede influir.


2. Intenta diferenciar el Órgano Rector.

Con mayor relevancia que el punto primero, tampoco es motivo por sí solo para la consideración de Grupo, pero sí que podría sumar puntos si cumplimos con más factores de esta lista.

Un mismo órgano rector, es decir, los mismos socios, o casi los mismos, en todas las empresas, o, por ejemplo, sociedades que son administradoras de otras sociedades son casos en los que el órgano rector es el mismo.

En estos casos debemos intentar que las decisiones en una y otra empresa no estén siempre supeditadas al mismo objetivo, y que una empresa no tome decisiones en contra de sus intereses para favorecer a la otra.

De hecho, el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, determina que existe "influencia significativa" cuando una empresa se haga con el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.


3. Distingue claramente el patrimonio de cada empresa.

Ahora sí que entramos en un indicio muy fuerte dentro de la consideración de Grupo Empresarial.

Debemos evitar por todos los medios la denominada "confusión patrimonial", es decir, que las empresas utilicen indistintamente todos los bienes de las distintas mercantiles sin distinguir cuál pertenece a cada una.

Para ello, cada vez que una empresa utilice patrimonio a nombre de otra deberemos facturar por arrendamiento de locales o similar, lo que supondrá una clara distinción entre el patrimonio de las empresas.

Pese a esto, una mercantil que carece completamente de patrimonio propio, aunque arriende correctamente el patrimonio, es sospechosa de pertenecer a un Grupo de Empresas.


4. Evita la "Confusión de Plantilla".

La denominada "confusión de plantilla" tiene lugar cuando los trabajadores de una empresa realizan trabajos en un local de otra empresa, o los trabajos que realizan son de aprovechamiento para una mercantil distinta. Esto no solamente constituye un indicio para la denominación "Grupo", sino que puede existir una cesión ilegal de trabajadores, por lo que deberemos tener especial cuidado.

La confusión de plantilla también va ligada a decisiones sobre quién decide el horario, quién abona las nóminas, quién supervisa los trabajos, quién abastece de equipamiento a los trabajadores...

De hecho, la confusión de plantilla unida a la confusión patrimonial suele acarrear el denominado "levantamiento del velo jurídico", que supone la creación de una empresa pantalla con la finalidad de que esta empresa asuma toda la responsabilidad de las deudas con los trabajadores, administración y contratos mercantiles y civiles, sin fondos para cubrir todos las deudas que puedan surgir, mientras que el resto de empresas poseen el control efectivo de la empresa pantalla y todo el patrimonio y los bienes, pero intentan alejar cualquier responsabilidad.

Este peligro es aún mayor, pues en muchos casos los Administradores deben responder con su patrimonio personal, incluso pueden llegar a cometer delitos en sus actuaciones.


5. No realices contabilidad conjunta.

Aunque es muy común, legal y hasta recomendable para los Grupos Empresariales la "unidad de caja" o "cash pooling", no es nada recomendable cuando intentemos diferenciar claramente las empresas. De hecho, la Unidad de Caja supone por sí sola, en muchos casos, prueba suficiente para la consideración de Grupo de Empresas.

Diferencia claramente la contabilidad de cada empresa. Los balances y cuentas anuales deben contener la mínima información imprescindible sobre el resto de mercantiles.


Ten en cuenta...

No debemos olvidar que cada uno de estos elementos no tiene por qué suponer una inmediata consideración de Grupo Empresarial, al igual que no es necesario que se cumplan todos los requisitos para que sí tenga tal consideración.

Muchos otros factores pueden entrar en juego, pues no existe un numerus clausus de elementos que determinen la personalidad jurídica, cualquier elemento es susceptible de ser prueba a favor o en contra.


Otros Factores Influyentes

Fecha de creación similar de las empresas.

Actividades similares o relacionadas.

Todas las empresas están constituidas con la misma forma (SL, SA...).

Avalar préstamos por parte de una empresa a la otra.

Decisiones empresariales que perjudiquen a trabajadores inexplicablemente.

Documentos de una empresa con membretes de otra.

Trabajadores, especialmente los comerciales, de alta en ambas empresas.

Misma página web o constantes referencias a otra empresa en la web.

Mismo teléfono de contacto.

En algunos casos, incluso se ha llegado a plantear como indicio cenas de empresa conjuntamente con otras mercantiles.

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