10.- ¿Cómo sé si la infracción cometida es suficiente motivo para
un Despido Disciplinario procedente?
No existe una regla matemática
para adivinar si un juez va a considerar la infracción suficientemente grave
como para que el despido sea procedente, solamente sirve la experiencia. Todas
las infracciones tienen que tener un elemento común: ser consideradas como "Muy
Graves" en el Convenio Colectivo que apliquemos o el Estatuto de los
Trabajadores, sin embargo, eso no siempre es suficiente, pues requiere una
especial gravedad.
Aquí te dejamos alguna pista para
poder saber un poco mejor si hablamos de una infracción suficientemente grave
para un Despido Disciplinario:
- Los hurtos y robos a la empresa
son muy propensos a ser motivos de despido, independientemente de la cuantía de
lo robado, por lo que se denomina "quiebra de la confianza" o "abuso de la
confianza".
- Por el contrario, encontraremos
esta redacción muy a menudo en los Convenios Colectivos como motivo de sanción
"disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal y
pactado". No es recomendable usarla, pues es muy difícil cumplir todas las
condiciones para sancionar o despedir en base a este precepto.
- Casi cualquier tipo de acoso,
con una mínima gravedad, puede considerarse motivo de despido, más aun si
hablamos de acoso sexual o alguna discriminación por raza, sexo, orientación
sexual...
- Las ausencias al trabajo sin
ningún motivo razonable pueden ser motivo de despido fácilmente si son las
suficientes como para considerarlas una falta "Muy Grave". Deberemos estar
atentos a nuestro Convenio Colectivo porque puede variar respecto a otros en el
número de ausencias necesarias para ser "Muy Grave".